Las solicitudes de restitución de la capacidad jurídica proceden a favor de la PcD, que ha sido declarado [sic] interdicta mediante sentencia judicial de interdicción civil. En caso la PcD pueda expresar su voluntad, la solicitud la realiza la propia persona. Para las PcD que no pueden manifestar voluntad, la solicitud puede ser realizada por cualquier persona o de oficio por la autoridad jurisdiccional. 6.2. La solicitud de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias o para adecuar el proceso de interdicción a uno de nombramiento de apoyos, procede cuando el titular es una PcD que puede manifestar voluntad.
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